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1. Adquisición menos cesión de Objetos Valiosos: la adquisición menos disposición
de objetos valiosos, se refiere a bienes durables de alto precio, adquiridos fundamentalmente como depósito de valor; por ejemplo adquisición de obras de arte y oro monetario.

2. Campo Cultural: se define “como un conjunto de actividades humanas y productos
cuya razón de ser consiste en crear, expresar, interpretar, conservar y transmitir contenidos
simbólicos”1.

3. Consumo intermedio: El consumo intermedio está representado por el valor de
los bienes y servicios utilizados por las unidades productivas para obtener otros productos. Son bienes y servicios que tienen la característica de consumirse, transformarse o incorporarse en otros productos en un sólo proceso productivo. Así, para fabricar un carro se utilizan como consumo intermedio, llantas, partes y piezas, servicios de energía, comunicaciones, servicios de publicidad, etc.. Comprende las materias primas y otros bienes consumidos por el
establecimiento, tales como papelería, empaques, envases elementos de aseo, repuestos; los gastos generales y operativos, servicios de transporte, comunicaciones, propaganda, publicidad, arrendamiento de edificios, locales y bodegas; los honorarios a profesionales independientes, las comisiones bancarias, el valor de las pequeñas herramientas utilizadas, los viáticos pagados, etc..

4. Consumo de capital fijo : El consumo de capital fijo corresponde a la disminución
del valor de los activos fijos como consecuencia del deterioro físico, la obsolescencia previsible y los daños accidentales. Se calcula sobre los activos fijos producidos valorados al precio del año corriente, es decir, lo que costaría reponer la parte gastada en el año a los precios de mercado. En Colombia, hasta ahora no se ha calculado este agregado en las cuentas nacionales y los saldos se presentan en términos brutos.

5. Consumo final: son todos los bienes y servicios que satisfacen necesidades
individuales y colectivas en un período de tiempo determinado. Está constituido por el consumo final de los hogares, consumo final del gobierno e IPSL que sirve a los hogares.

6. Consumo final de los hogares: son todos los bienes y servicios (a excepción de la
vivienda), adquiridos por los hogares para satisfacer sus necesidades.

7. Consumo final del gobierno: los gastos de consumo del gobierno están
conformados por los bienes y servicios de no mercado, producidos (individuales y colectivos) y consumidos por el mismo gobierno más lo bienes y servicios de mercado comprados por el gobierno y suministrados a los hogares sin ningún procesamiento. En este último caso el gobierno se limita a comprar los productos y suministrarlos a los hogares.
1 Manual Metodológico para la Implementación de Cuentas Satélite de Cultura en Latinoamérica, BID- Convenio Andrés Bello, Cap
II; n. 2.5 Versión Octubre de 2005

8. Contribuciones sociales de los empleadores: Comprende las contribuciones
realizadas por los empleadores a favor de sus empleados con el fin de asegurar a sus
asalariados el derecho a recibir prestaciones en caso de enfermedad, accidentes, despido o jubilación. Las contribuciones sociales pueden ser efectivas o imputadas.

9. Contribuciones sociales efectivas de los empleadores : Las contribuciones
sociales efectivas de los empleadores corresponden a las contribuciones que los empleadores pagan, en beneficio de sus asalariados, a fondos de seguridad social, a las empresas de seguros o a otras unidades institucionales responsables de la administración y gestión de los sistemas de seguros sociales. En Colombia, se consideran en este grupo las contribuciones patronales realizadas a los sistemas de salud y seguridad social, a las cajas y fondos de pensiones públicas y privadas, y los aportes realizadas por las empresas a las cajas de compensación familiar.

10. Contribuciones sociales imputadas de los empleadores : Las contribuciones
sociales imputadas corresponden a las prestaciones sociales proporcionadas directamente por los empleadores a sus asalariados o a las personas que dependen de ellos, sin la intervención de una empresa de seguros o de una caja de pensiones y sin crear un fondo especial o una reserva separada para esa finalidad.

11. Demanda final: está constituida por todos los bienes y servicios cuyo proceso de
producción ha concluido o no sufren ningún proceso de transformación en el período, se
destinan al consumo final, la inversión o exportaciones.DF = CF+FBCF+AE+X .

12. Demanda final interna: Corresponde a los bienes finales que permanecen en el
territorio del país para su utilización final.
DFI = DF- X = CF+FBCF+AE

13. Demanda total: la demanda corresponde al empleo o uso que se dan a los bienes y
servicios en una economía: Consumo Intermedio, Consumo Final, Formación Bruta de Capital Fijo, Variación de Existencias, Adquisición menos cesión de objetos valiosos y exportaciones.
DT = CI+CF+FBCF+AE+X

14. Derechos sobre importaciones: corresponde a los impuestos pagados por el
importador para nacionalizar las mercancías importadas a fin de circular libremente en el territorio económico.

15. Establecimiento: se define “como una empresa o parte de una empresa situada en
un único emplazamiento y en el que sólo se realiza una actividad productiva (no auxiliar) o en el que la actividad productiva principal representa la mayor parte del valor agregado”2. En Colombia el establecimiento es la unidad de observación de los censos y encuestas
económicas. En la práctica, se identifica con una explotación agrícola, una fábrica, un taller, una planta, un banco, una clínica, etc..

16. Excedente bruto de explotación/ Ingreso mixto : Es el saldo de la cuenta de
generación del ingreso, y representa el excedente derivado por los agentes económicos de los procesos de producción. Se denomina excedente de explotación en el caso de las sociedades e ingreso mixto cuando se trata de empresas no constituidas en sociedad, excepto para los propietarios que ocupan sus propias viviendas, caso en el que también se le llama excedente de explotación. En las empresas no constituidas en sociedad, al saldo se le denomina ingreso mixto, en razón a que en estas empresas trabajan los propietarios o sus familias, sin percibir un salario; por ello, el saldo incluye una parte de remuneración al factor trabajo.

17. Exportaciones FOB : comprenden los bienes y servicios prestados por unidades
residentes a no residentes con destino al resto del mundo y que salen definitivamente del territorio económico; valoradas en puerto de origen.

18. Formación bruta de capital: es un componente de la demanda final, este concepto
incluye la formación bruta de capital fijo, la variación de existencias y la adquisición menos disposición de objetos valiosos.

19. Formación Bruta de Capital Fijo: la formación bruta de capital fijo, es el valor de
los bienes durables adquiridos por las unidades productivas residentes para ser utilizados en el proceso productivo. Estos bienes pueden clasificarse en: vivienda, otros edificios, otras construcciones, mejora de tierras y desarrollo de plantaciones, equipo de transporte, maquinaria y equipo.

20. Importaciones: comprenden los bienes y servicios prestados por unidades no
residentes a residentes procedentes del resto del mundo que entran definitivamente al país.

21. Impuestos a la producción: corresponde a los impuestos que gravan las diferentes
actividades productivas; ejemplo impuesto de industria y comercio, circulación y tráncito,
patentes entre otros.

22. Impuestos al producto: son los impuestos específicos que gravan un determinado
bien o servicios; ejemplo: impuesto al carbón, a los cigarrillos, al petróleo, a los licores, a los espectáculos.

23. Oferta: son los bienes y servicios que tienen como origen la producción nacional y
las importaciones.
24. Otra producción de no mercado: Se define como la producción de bienes y
servicios individuales o colectivos producidos por las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro que Sirven a los Hogares -IPSFLSH- o por el gobierno, y que se suministran gratuitamente o a precios económicamente no significativos, es decir, a precios que no influyen o influyen muy poco en la cantidad que un productor está dispuesto a ofrecer o un comprador a demandar.

25. Otras subvenciones a la producción: Se definen como los pagos corrientes sin
contrapartida que el gobierno hace a las empresas residentes como consecuencia de su
participación en la producción.

26. Otros impuestos sobre producción: Se definen como los impuestos ligados a la
producción diferentes a los que gravan directamente un producto. Estos impuestos se pagan sobre la propiedad o uso de la tierra, los edificios u otros activos utilizados en la producción, por la mano de obra empleada o por la remuneración pagada a los empleados. En Colombia, se consideran en este grupo las contribuciones sobre la nómina pagadas al SENA y al ICBF, los impuestos de industria y comercio, los impuestos de timbre, los impuestos de rodamiento que pagan las empresas, etc..


27. Producción de mercado: Se denomina producción de mercado a aquella
producción que es vendida o se piensa destinar a su venta en un mercado a precios
económicamente significativos, es decir, a precios que influyen en las cantidades que los productores están dispuestos a ofrecer y los compradores están dispuestos a demandar.

28. Producción para uso final propio: Se define como la producción de bienes y
servicios finales que es utilizada por la misma unidad que la produce. Incluye los productos agropecuarios producidos en las fincas y empresas agroindustriales autoconsumidos por los hogares, la autoconstrucción de vivienda y de obras de ingeniería y los servicios de alquiler de vivienda ocupada por sus propietarios; esta última es la más relevante dentro de este tipo de producción.

29. Producto interno bruto (PIB): El PIB representa el resultado final de la actividad
productiva de las unidades de producción residentes. Se mide desde tres puntos de vista: del valor agregado, de la demanda final o las utilizaciones finales de los bienes y servicios y de los ingresos primarios distribuidos por las unidades de producción residentes.

30. Producto Interno Bruto por el lado de la Oferta: Es igual a la suma del valor
agregado bruto de las unidades de producción residentes, más los impuestos menos las
subvenciones sobre los productos. Es necesario agregar estos impuestos en razón a que la
producción se valora a precios básicos.
PIB = ΣVA ramas de actividad a precios básicos + derechos e impuestos sobre importaciones + IVA no deducible + impuestos al producto (excepto impuestos sobre importaciones e IVA no deducible) - subvenciones al producto.
El valor agregado es igual a la diferencia entre la producción y el consumo intermedio
VA = P- CI

Producto Interno Bruto por el lado de la Demanda: Es igual a la suma de las utilizaciones finales de bienes y servicios medidas a precio comprador, menos las importaciones de bienes y servicios.

PIB = exportaciones + consumo final + formación bruta de capital – importaciones

PIB desde el punto de vista de los ingresos: el PIB es igual a la suma de los ingresos
primarios distribuidos por las unidades de producción residentes y que constituyen los
elementos del Valor agregado:
Remuneración a los asalariados
Impuestos a la producción
Subvenciones a la producción
Excedente bruto de explotación
Ingreso mixto

31. Remuneración de los asalariados: La remuneración de los asalariados hace
referencia a los pagos en dinero o en especie y las contribuciones a la seguridad social que las unidades productivas efectúan en favor de sus empleados en contraprestación al trabajo realizado. Se descompone en:
Sueldos y salarios y contribuciones sociales

32. Rama de actividad económica: está constituida por los establecimientos que
tienen la misma producción principal.

33. Subvenciones: son las transferencias corrientes que el gobierno realiza a las
unidades productivas con el fin de mantener precios y estimular la producción es el caso de losCERT.

34. Sueldos y salarios : Los sueldos y salarios comprenden los pagos en dinero o en
especie que los empleados reciben en contraprestación a su trabajo. Se incluyen los pagos regulares, los suplementos o asignaciones especiales, las comisiones, las primas,
bonificaciones, vacaciones, cesantías, etc..

35. Unidades Auxiliares: son aquellas dependencias de las empresas o
establecimientos, dedicadas a prestar servicios de apoyo a la actividad principal. La finalidad principal de estas dependencias es la de crear las condiciones para que puedan realizar la actividad principal y las secundarias. Hacen parte de éstas, la gerencia, los departamentos de contabilidad, informática, capacitación, mantenimiento, vigilancia, etc..

36. Valor agregado: es el mayor valor creado en el proceso de producción por efecto de la combinación de factores. Se obtiene como diferencia entre el valor de la producción bruta y los consumos intermedios empleados.

ACCESO A MERCADO
Definición de normas comerciales de un país para facilitar o limitar el ingreso de bienes y servicios de otros países o grupo de países. El acceso a mercado tiene relación con políticas sobre aranceles, barreras no arancelarias y para-arancelarias (cuotas, prohibiciones, etc.) y en la práctica con: normas de origen, normas sanitarias y fitosanitarias, entre otras.
En los procesos de negociación comercial internacional los aranceles constituyen el principal objetivo de los acuerdos en materia de acceso a mercado.

ACUERDO COMERCIAL
Convenio, Tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más países se comprometen a cumplir ciertas acciones para mejorar su intercambio comercial.

ACUERDOS DE NUEVA GENERACION
Tratados comerciales que en sus cláusulas contienen nuevas áreas como los servicios, inversión, propiedad intelectual, compras gubernamentales, normas técnicas, prácticas desleales de comercio entre otras.

ACUERDO DE AGRICULTURA
Parte de los acuerdos de la Ronda Uruguay que cubre temas relacionados a la agricultura.  Entre ellos, acceso a mercados, subsidios a las exportaciones y ayuda interna.

CONTINGENTES ARANCELARIOS
Volúmenes definidos de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial que consiste en establecer un arancel máximo aplicable a estos volúmenes, más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones por fuera de estos volúmenes.

DESGRAVACION ARANCELARIA
Reducción de aranceles entre dos países que han logrado un acuerdo comercial en materia de acceso a mercado.

LICENCIAS A LA IMPORTACION
Medida de carácter administrativa por medio de la cual se controla las importaciones que realiza un país.

MERCADO COMUN
Forma de integración económica que elimina todas las barreras internas al comercio, armoniza las políticas comerciales frente al resto del mundo y permite la libre movilidad de la mano de obra y el capital entre los países miembros.

NAFTA (North American Free Trade Agreement)
Acuerdo comercial que abarca Canadá, México y los Estados Unidos, implementado el 1 de enero de 1994, con un período de transición de 15 años.  Las mayores previsiones agrícolas incluyen:  eliminación de barreras no arancelarias -  inmediatamente a la implementación, generalmente a traves de la conversión de éstas a aranceles;  eliminación de tarifas (aranceles), algunos de manera inmediata, la mayoría dentro de 10 años y algunos otros poroductos sensibles gradualmente a más de 15 años; previsiones de salvaguardias especiales; y reglas de origen para asegurar que Mexico no sirva como una plataforma para exportaciones de terceros países hacia los Estados Unidos.

NORMAS DE ORIGEN
Son el conjunto de normas y especificaciones con apego a las cuales habrá de calificar el origen (país) de las mercancías transables internacionalmente. Como criterios para establecer el origen de un producto se aplican los mecanismos de:
1) Valor agregado.- Es el valor (generalmente porcentual) que se agrega a una mercancía en función de la transformación que esta tenga, confiriéndole una individualidad caracterizada; y,
2) Transformación sustancial y salto arancelario.- El producto obtenido se considera que ha sufrido una transformación suficiente si corresponde a una partida, en una nomenclatura sistemática de mercancías, diferente de la aplicable a cada uno de los productos utilizados en su fabricación.
Las normas de origen son conceptos que se aplican a la mayoría de acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por el Ecuador.

Certificado de Origen "FORMA A"
Documento diseñado y adoptado a nivel multilateral en el marco de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), utilizado para que los países en desarrollo certifiquen el carácter de originario de los productos exportados a los países industrializados, para ser acreedores al trato preferencial del Sistema Generalizado de Preferencias. Estados Unidos también acepta la "Forma A" para efectos de las preferencias comerciales otorgadas en el marco del programa de Preferencias Arancelarias Andinas ATPA.

NORMAS TECNICAS, SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y ZOOSANITARIAS
Para evitar el uso de las normas y requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios impuestos a las importaciones, de manera que constituyan barreras injustificadas al comercio, la Organización Mundial de Comercio, dentro de su marco jurídico comercial, implementó el Acuerdo sobre la Aplicación de normas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, donde se plantean los principios, condiciones y procedimientos dentro de los cuales es permisible utilizar estas medidas.
Básicamente, los países tienen el derecho a aplicar cualquier medida de carácter técnico o sanitario que juzguen necesaria, siempre y cuando estas medias tengan como único fin claramente constatable, proteger y garantizar condiciones idóneas para la salud humana, animal, vegetal y del medio ambiente, que puedan ser puestas en peligro o afectadas por el comercio internacional.
En este sentido, los países están obligados a ajustar sus legislaciones técnicas y sanitarias a lo estipulado en los Acuerdos respectivos.

OECD (Organization for Economic Cooperation and Development)
Organización fundada en 1961 para promover el crecimiento económico, el empleo, el incremento del nivel de vida y la estabilidad financiera; para asistir la expansión económica de los miembros y paises en desarrollo no miembros: y para expandir el comercio mundial.  Los miembros son Australia, Austria, Belgica, Cnada, República Checa, Dinamarka, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Mexico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y los Estados Unidos.

PATRIMONIO HISTORICO
Son todos los acuerdos comerciales, convenios y tratados firmados por el país en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI vigentes hasta la fecha.

PRECIOS DE REFERENCIA
Fijación por parte de la autoridad gubernamental de un precio a un producto con el objeto de aplicar un arancel.

PUNTO INICIAL DE DESGRAVACION PREFERENCIAL.
Preferencia porcentual sobre la cual se inicia el Programa de Desgravación Arancelaria.

RESTRICCION A LA IMPORTACION
Medidas de carácter arancelario, no arancelaria y normas comerciales que aplica un país para prohibir el ingreso de productos de un determinado de otro país o grupo de país.

RONDA URUGUAY
La Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, conducidas bajo el auspicio del GATT, es un acuerdo de comercio diseñado para abrir los mercados mundiales.  El Acuerdo de Agricultura es uno de los 29 textos legales individuales incluidos en el Acta Final bajo un acuerdo general establecido por la OMC.  La negociación comenzó en Punta del Este, Uruguay, en Septiembre de 1986 y concluyó en Marrakesh, Marruecos, en Abril de 1994.

SALVAGUARDIA
Las salvaguardias están autorizadas por el GATT/OMC y consisten en establecer una excepción temporal al régimen de liberalización cuando las importaciones de un determinado producto son tan elevadas que causan un daño grave a la producción nacional. La aplicación de salvaguardia obliga a no discriminar el origen de las importaciones, y además a compensar a las partes afectadas.

SALVAGUARDIA ESPECIAL
Es una medida de carácter automática que se aplica a los productos agrícolas cuando el volumen de importaciones del producto objeto de la salvaguardia especial supere los niveles de importación definidos en un período base o cuando el precio de importación del producto objeto de la salvaguardia caiga por debajo de un nivel de precios definido para un período de base.

SISTEMA DE FRANJAS DE PRECIOS
Es un mecanismo de estabilización de los precios internos a través de la fijación de un precio de referencia "piso" y un precio de referencia "techo" entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado producto. La estabilización se logra aumentando el arancel ad-valorem (general) cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo.
El Ecuador a partir del mes de febrero de 1995 aplica el Sistema Andino de Franjas de Precios, como mecanismo de estabilización del costo de importación armonizado en la subregión andina. La franja se aplica a productos provenientes de terceros países que no sean miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

TARIFF - RATE QUTAS
Limitaciones cuantitativas (cuotas) a bienes importado, sobre los cuales se aplica un arancel mayor.  Una tasa de arancel menor se aplica a cualquier importación que se encuentre por debajo del techo de la cuota.

TECHOS CONSOLIDADOS
Arancel máximo que puede llegar a aplicar los países miembros de la Organización Mundial de Comercio sobre un producto específico.

ZONA DE LIBRE COMERCIO
Forma de integración económica que elimina todas las barreras arancelarias al comercio de bienes entre los países miembros.

- A -

 

Aditivo Alimentario: cualquier sustancia que no se consume, normalmente, como alimento por si misma ni se usa como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten a sus características.

Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.

Aforo: Operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.

Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Almacén Particular: Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio de Aduanas, por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.

Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.

Arancel Aduanero: Norma legal, contenida en el D. F. L. N° 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.

Autorización de Uso y Consumo: corresponde al pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria a través de una Resolución mediante la cual autoriza el uso y consumo de un alimento importado, el cual cumple con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- B -

 

Bodega Destino: Recinto de depósito que cuenta con autorización sanitaria e individualizado en el certificado de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen almacenadas en espera de obtener la autorización de uso y consumo.

Bodega de productos cosméticos y artículos de uso médico: lugar autorizado por resolución sanitaria para el almacenamiento de cosméticos y artículos de uso médico.

 

- C -

 

Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.

Carta de Porte: Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan, para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

CDA: ver Certificado de Destinación Aduanera.

Certificado de Destinación Aduanera (CDA): corresponde al documento, emitido por la Autoridad Sanitaria o por el Servicio Agrícola y Ganadero según corresponda, que autoriza para retirar las mercancías desde los recintos aduaneros y almacenarlos en una bodega destino, a través de medios y rutas de transporte definidos, hasta que se emita la autorización de uso y consumo.

Certificado de Origen: Documento que sirve para acreditar el origen de las mercancías, para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquier otra medida que la ley establezca. Más información

Certificado Sanitario: Documento oficial del Gobierno de Chile, que avala condiciones sanitarias de las mercancías que en el se describen.

Conocimiento de Embarque: Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.

Courier: ver Empresas de envíos de entrega rápida.

 

- D -

 

Declaración de Ingreso (DIN): Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Depósito Aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio donde se almacenan mercancías bajo su potestad hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera, con exclusión de los almacenes particulares.

Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano es la bodega destinada a almacenamiento de productos farmacéuticos importados terminados, y que ha sido autorizada para distribuir directamente dichos productos a otros establecimientos autorizados sanitariamente, para su uso o expendio.

Depósito de Productos Farmacéuticos Dentales es aquel que mantiene para su distribución o expendio, productos farmacéuticos de uso exclusivo dental. Podrá además, importar y distribuir dichos productos a otros establecimientos farmacéuticos autorizados o venderlos al público.

Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él. Estos pueden consistir en:

a) Derecho Ad-Valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero.

b) Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, metro, etc.

Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para realizar cualquier destinación aduanera.

Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.

Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

DIN: ver Declaración de Ingreso.

Documento Único de Salida (DUS): es el documento mediante el cual se presentan las mercancías, ante el Servicio Nacional de Aduanas, para su posterior embarque al exterior.

Droguería:es el establecimiento autorizado por resolución sanitaria, destinado a la importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios médicos y quirúrgicos.

DUS: ver Documento Único de Salida

 

- E -

 

Empresas de correo rápido: ver Empresas de envíos de entrega rápida.

Empresas de envíos de entrega rápida: Denominadas normalmente empresas de correo rápido, courier o de transportes expresos, son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías durante todo el suministro del servicio.

Envíos Postales: Envíos de documentos y mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, efectuados de acuerdo a las convenciones postales internacionales.

Equipaje de Viajeros: Artículos nuevos o usados que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización; objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, y; hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Examen Físico: Reconocimiento material de las mercancías efectuado por el Servicio.

Exportación: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

 

- F -

 

Ficha técnica o monografía: descripción o tratado sobre un alimento en particular, que incluye a lo menos la composición química y nutricional del producto, la descripción de procesos, los estándares de calidad y las condiciones de almacenamiento que requiere.

 

- G -

 

Guía Aérea Carta de Porte Aérea: Documento que acredita en el transporte aéreo de mercancías, la celebración de un contrato, las condiciones de transporte, la recepción de la mercancía por el transportador, su peso, volumen, embalaje, así como el número de bultos.

Guía Courier: Documento que acredita la consignación de la mercancía que llega o sale por este tipo de despacho, permitiendo a las empresas courier y a los Agentes de Aduana en su caso, la confección y presentación de los documentos de destinación aduanera.

Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.

 

- I -

 

Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

Importador: persona natural o jurídica que realiza o solicita, personalmente o a través de terceros, el trámite de importación.

Internación: proceso de obtención de autorización para distribución, uso y consumo del alimento importado.

 

- L -

 

Legalización: Acto por el cual el Director Regional, el Administrador o los funcionarios en quienes éstos deleguen esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Lote: cantidad de un alimento, producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico, producida en condiciones esencialmente iguales.

Loteo: Es la operación que realiza la Aduana consistente el reconocimiento físico, pesaje, medición, conteo, descripción, valoración y clasificación arancelaria de las mercancías en condiciones de ser subastadas en remate aduanero.

 

- M -

 

Manifiesto de Carga: Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros.

Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al sistema de despacho courier.

Materia prima alimentaria: sustancia que para ser utilizada como alimento precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica.

Mercancía: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.

Muestras sin valor comercial: alimentos y materias primas alimentarías destinadas a uso humano, cuyo destino es el consumo personal del importador, análisis, pruebas de laboratorio, evaluación de mercado entre otros. Estos alimentos no pueden ser comercializados o destinados a terceros.

Muestras sin valor comercial de producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico o de las materias primas utilizadas en su elaboración: productos o materias primas cuyo destino es análisis, pruebas de laboratorio, evaluación de mercado, registro sanitario en el Instituto de Salud Pública de Chile, entre otros. Estos productos no pueden ser comercializados o destinados a terceros.

 

- N -

 

NEPPEX: Ver Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación.

Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación (NEPPEX): formulario mediante el cual se solicita, ante el Servicio Nacional de Pesca, la autorización para efectuar una exportación de productos pesqueros.

 

- P -

 

Partida de importación : conjunto de alimentos que ingresan al país mediante un trámite aduanero único.

Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.

Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga la intervención de la Aduana.

Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

 

- R -

 

Rancho: Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves, aeronaves y vehículos destinados al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera. Como consecuencia de este reconocimiento se pueden realizar las operaciones materiales de reembalaje y división, como asimismo la extracción de muestras.

Rechazo de uso y consumo: pronunciamiento de la Seremi de Salud, en el sentido de negar, fundadamente, la autorización para la comercialización o uso de los alimentos importados, producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico o de las materias primas utilizadas en su elaboración.

Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.

Reexportación: Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

Resolución de Uso y Disposición (UyD): Resolución, emitida por la autoridad competente, que permite que los productos que ingresan al país puedan ser usados o distribuidos en el territorio nacional.

 

- S -

 

Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, bajo determinadas condiciones.

Sello: Pieza de metal o de otro material adecuado que sirve para unir los dos extremos de un precinto, que ofrecen seguridad de que cualquier violación pueda ser detectada.

 

- T -

 

Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

 

- U -

 

UyD: ver Resolución de Uso y Disposición.

 

- V -

 

Valor Aduanero: Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando corresponda.

Ventanilla Única de Comercio Exterior: Sistema que permite a los agentes de comercio exterior proporcionar en forma electrónica, información a un solo organismo público, para cumplir con todas las visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

 

- Z -

 

Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.

Zona Franca de Extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.

Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o salida del territorio nacional.

 


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