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La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas, es por que los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República, a saber: bancos comerciales y entidades financieras, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar al Banco de la República, sin embargo se exceptúan aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.
GUIA EXPORTADORA COLOMBIANA
Guía de Productos Colombianos de Exportación
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