
La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas, es por que los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República, a saber: bancos comerciales y entidades financieras. Para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo informar al Banco de la República.
Incoterms |
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| FOB | ||||
| DDU | ||||
| * Fuente: www.proexport.com.co www.mincomercio.gov.co | DDP |
| Alimentos | |
| Pulpa de Fruta Congelada y Concentrado | |
| Panela Pulverizada |
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| Concertinas, Alambre de seguridad perimetral | |
| Inmunizantes y protección para Madera |
| Decoración | |
| Réplicas y Figuras Precolombinas |
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| Inmunizante para Madera, protección contra hongos. |
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| Concertinas, Alambre de seguridad perimetral |
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